MANUAL DE CONVIVENCIA
CONCEPTO: El
manual de convivencia, es el documento que establece los parámetros y
orientación para facilitar el desarrollo de las actividades y relaciones de las
personas que interactúan, y lo que incluye el orden jerárquico, las líneas de
autoridad, canales de comunicación, derecho, funciones deberes y compromisos de
los diferentes estamentos del centro educativo para asegurar el logro de los objetivos preestablecidos
dentro de un ambiente armónico, pacifico y productivo.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
1.
Se fundamenta en la Constitución Política de
Colombia (1991).
2. El Manual para la protección de la Infancia y la Adolescencia en los
artículos:
2.1
Finalidad y principios Art. 1-2-3-7-8-9-10-14-15
2.2
DERECHOS PROTEGIDOS: ART. 17 AL 37.
2.3
Obligaciones de las instituciones educativas
Especiales Art. 42
2.4
Éticas fundamentales Art. 43.
2.5
Complementarias Art. 44.
2.6 Prohibiciones a educadores y directivos docentes Art. 45.
3.
“Ley 599, Artículo 25 del Código Penal 2000
“ley de los garantes, Acción y omisión”.
4.
Decreto
1860 de 1994 reglamenta parcialmente la
Ley 115 de 1994, en aspectos pedagógicos organizativos generales y de
transformación y administración de
conflictos escolares por medio del Comité de Convivencia de la Institución.
5.
Ley
General de Educación, Ley 115,
6.
Decreto
1290 "Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción
de los estudiantes de los niveles de educación básica y media."
PERFIL DEL
ESTUDIANTE:
El egresado de
la Institución Educativa de Educación
Media de Aguas Blancas, como fruto de una educación integral poseerá
un perfil que le caracteriza porque:
Ø Tiene una sólida identidad nacional traducida en orgullo por su idioma,
costumbres y cultura y en acciones trascendentales y honestas que contribuyan
al engrandecimiento de su país.
Ø Es un ciudadano digno representante de su región, cuya formación
integral y flexibilidad frente al cambio, lo habilitan para desempeñarse
correctamente en cualquier situación resultante de su interacción con la
realidad circundante.
Ø Es respetuoso de la diversidad cultural, intelectual, étnica y social
del otro y trabaja por lograr un mejor entendimiento entre los pueblos.
Ø
Vive en armonía consigo mismo y con la naturaleza,
de allí su preocupación por la conservación y restauración del medio ambiente.
Ø Tiene sólidos valores que se traducen en actitudes y acciones
permanentes de tolerancia, respeto por la vida, por sí mismo y por los demás,
de honestidad en todas sus acciones y de responsabilidad frente a sus
compromisos adquiridos.
Ø Es una persona con autonomía suficiente para enfrentar los retos de una
manera creativa.
Ø Hace uso de la investigación, la información y la comunicación como
herramientas para lograr una actualización permanente en su campo profesional.
PRONUNCIAMIENTO
CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LA EDUCACIÓN Y LOS MANUALES DE CONVIVENCIA.
El derecho a la
educación no es absoluto, es un derecho – deber; razón por la cual se deben
acatar los fundamentos formativos institucionales contemplados en el Manual de
Convivencia (sentencia 093 –11- 94- 9).
No se vulnera el
derecho a la educación por perdida del año (sentencia 098- 3- 11- 94 )
Todos los
alumnos tienen derecho al orden y a una buena disciplina.
Los uniformes
presentan la identidad y principios de las instituciones, por lo tanto se debe
portar de la mejor manera y con decoro.
Al escoger la
Institución para sus hijos es una acción voluntaria de los padres, por lo
tanto, cuando se afirma la matricula se escoge en su integridad los principios
establecidos en el Manual de Convivencia.
La Institución
puede retener las calificaciones y negar cupo al estudiante cuando los padres
pudiendo pagar, no lo hacen (T 624-99)
El
incumplimiento académico o graves faltas contra la disciplina por el estudiante
llevan a privar a la persona del beneficio de permanecer en una Institución
Educativa Determinada (T442-98)
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. REQUERIMIENTOS PARA SER ESTUDIANTE
1.
Cumplir con los requisitos exigidos por la Institución
Educativa durante el proceso de matriculas.
2.
Estar representado por un acudiente que puede
cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará la
matrícula para expresar la aceptación de ésta responsabilidad.
3.
Presentar los documentos auténticos requeridos
legales y no cometer, fraudes para diligenciar o resolver una situación
escolar.
DE LOS COSTOS EDUCATIVOS
1.
Manual de convivencia
2.
Derecho a grado
3.
Certificado de estudios
4.
Constancias de estudios
Los estudiantes cancelarán
una cuota y realizarán actividades para cubrir los costos que generan
actividades pedagógicas, como:
1.
Grupo de danza
2.
Grupo de teatro
3.
Grupo de música
4.
Grupo deportivos
5.
Recreación
6.
Excursiones
7.
Servicio social
8.
Cursos de capacitaciones
9.
Financiación del acto protocolario de la graduación
10.
Despedidas de cursos
11.
Financiación de fotocopias para ayudas didácticas
12.
Eventos dentro y fuera de la Institución
13.
Evaluaciones
TRANSFERENCIA ESCOLAR
La
transferencia es la aceptación de ingresos de estudiantes a la Institución. Se
puede dar de dos maneras: interna o externa.
1.
Transferencia Interna:
Este tipo de transferencia se hace entre las jornadas diurnas de la Institución. Debe
ser solicitada por escrito, indicando los motivos de tal requerimiento ante el
Coordinador o Consejo Académico fundamentado los motivos de la petición. El
Coordinador o Consejo Académico podrá negar o aprobar la solicitud. En caso de
ser aceptada el Rector firmará la transferencia.
2.
Transferencia Externa:
Debe ser solicitada ante el Coordinador o Consejo Académico, quienes revisarán
la documentación y el plan de estudios, para verificar que este último
corresponde al adoptado por la Institución Educativa de Educación Media de Aguas
Blancas, o en caso contrario, pueda
validar las áreas o asignaturas en los términos que establecen los
decretos 1964 de 11987 y 225 de 1993 e igualmente comprobar a través de ellos
su veracidad
MATRICULA
1.
La matricula es un contrato civil, voluntario,
mediante el cual las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e
institucionales vigentes (Académicas,
Administrativas y Financieras) y que cualquiera de ellas pueda dar por
terminado en caso de incumplimiento, o por razones que lo ameriten.
2.
Al matricularse el estudiante se compromete a
respetar la filosofía de la Institución y a cumplir con los estatutos y
reglamentos del P.E.I. y el Manual de Convivencia.
3.
Se considera estudiante de la Institución Educativa
de Educación Media de Aguas Blancas, quien ha cumplido con todos los requisitos
y trámites legales y se encuentra debidamente matriculado.
4.
Dada las condiciones locativas y la
ubicación de las Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas y en
atención a los mecanismo de evaluación por procesos que se debe implementar
conforme a la ley General de Educación,
se fija como numero de estudiantes por curso de
(20) Preescolar, (25) Básica Primaria y (35) Básica Secundaria y Media.
ARTICULO 1. CANCELACIÓN DE MATRICULA
Para todos los
casos el Consejo Directivo es quien determina la cancelación de la matricula
después de previo análisis del debido proceso, en los siguientes casos:
1.
Cuando se comprueba que el estudiante utilizó
documentos falsos
2.
Cuando se detecta que el estudiante tiene
antecedente penales
3.
Cuando el rendimiento disciplinario impida el
normal desarrollo de las actividades pedagógicas.
4.
Por voluntad expresa de los padres o acudientes
5.
Cuando el estudiante abandona o falta sin justa
causa a las labores académicas completando el límite de inasistencia
establecido conforme a las normas vigentes.
6.
Por fallo del consejo directivo previo estudio del
debido proceso
7.
Cuando por motivos de salud o causas psicológicas,
previo dictamen profesional, el colegio considere inconveniente su permanencia
en la comunidad educativa.
8.
Cuando la
pérdida del año está asociada a actos de indisciplina y mal comportamiento
expresamente contemplados en el presente Manual de Convivencia.
9.
Cuando al ser repitente, no cumpla oportunamente el
programa de actividades académicas orientadas a suplir las diferencias a través
de investigaciones y actividades orientadas conforme a las normas existentes.
ARTÍCULO 2.
COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE
Todo estudiante en el momento de la matricula
se compromete a:
1.
Asistir puntualmente para
dar cumplimiento al horario establecido por la institución.
PARÁGRAFO 1: En el evento de que
el estudiante llegue tarde, perderá la primera hora de clases, el plantel no
responderá por las actividades realizadas; además será reseñado en control de
asistencia manejado por Coordinador.
2.
Cumplir debidamente con
las obligaciones académicas y formativas establecidas por la institución.
3.
Portar el uniforme de
diario y deportivo con sus respectivos símbolos, respeto y completo.
4.
Estar representado por un
padre de familia o acudiente para que asuma los compromiso que le corresponde
como tal debe firmar la matricula para expresar la aceptación de esta
responsabilidad.
ARTÍCULO 3. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE
Una persona pierde el carácter de estudiante de la
Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, por:
1.
Cancelación voluntaria de
la matricula
2.
Violar lo pactado en el
Manual de Convivencia
3.
Inasistencia habitual
injustificado según el artículo tres ( 3 ) del decreto 1860 / 94.
4.
Exclusión de la
institución ordenada por el Consejo Directivo previo cumplimiento del debido
proceso.
5.
Presentar documentos
falsos o cometer fraude en el momento de la matricula o para resolver otra
situación de la vida escolar.
ARTÍCULO 4. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE
1.
Ser menor de
edad
2.
Tener
dificultades de orden moral o penal
3.
Carecer de
capacidad económico mínima para respaldar al acudido
4.
Estar
vinculado (a) la institución como funcionario o estudiantes.
PARÁGRAFO: Ningún
funcionario o estudiante de la institución puede ser acudiente de un
estudiante, debido a que en algunas situaciones tendría que actuar
simultáneamente como juez, fiscal, defensor, y es contraproducente. Los casos
especiales serán autorizados por el Rector en forma escrita.
CAPÍTULO 2.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Debemos entender como tal: la
facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es el conjunto
de acuerdos y criterios que permite a la comunidad y al individuo el pleno
desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las
relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber
con el otro y con la comunidad.
Los alumnos de la Institución
Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, tienen los siguientes
derechos:
1.
Recibir una
educación orientada a desarrollar la personalidad prepararlo para vida activa,
inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales
propios, y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz,
tolerancia y solidaridad.
2.
Ser escuchado
cuando exprese su opinión libre y respetuosa en lo relativo a su formación y
funcionamiento de la institución
educativa.
3.
Todo alumno
tiene derecho a permanecer y participar en el gobierno escolar. Además elegir y
ser elegido libremente después de llenar los requisitos al órgano al cual
aspira.
4.
Recibir un
trato cordial, amable y respetuoso, de parte de sus directivos, profesores,
empleados, trabajadores y compañeros.
5.
Ejercer la
libertad de pensamiento y opinión, de conciencia y religión, guardando los
preceptos de la moral y el respeto por los demás.
6.
Disponer de
las instalaciones locativas y recursos en general que la institución posea para
el máximo logros de los fines educativos.
7.
Ejercer el
libre desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes, en cuanto estas no
afecten los derechos de los demás y la filosofía institucional.
8.
Conocer con
anterioridad su calificación final y su descripción valorativa por parte de los profesores antes de su
entrega a la coordinación Académica.
9.
A recibir
ayuda que complemente su formación integral a través de Asesoría y de Psi
orientación.
10. Conocer las anotaciones que sobre su
comportamiento hagan los monitores, directores de grupo, profesores o
Coordinadores en el observador, para hacer el receptivo descargo y la defensa
en forma respetuosa. Respetar el debido proceso.
11. Contar con profesores idóneos,
capacitados y actualizados en las áreas académicas y de formación.
ESTIMULOS
1.
Exaltando su nombre y
méritos en izada de banderas o actos de comunidad, distinción en público.
2.
Ejerciendo el liderazgo,
como monitores en las diferentes actividades académicas, recreativas,
culturales, deportivas, cívicas y de servicio a la comunidad.
3.
Representación de la
Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, en eventos
especiales.
4.
Premiación a graduandos sobresalientes.
5.
Mención de honor a los
dos estudiantes que ocupen el primer y el segundo puesto en su respectivos
cursos académicamente.
6.
Promoviendo al alumno al
grado inmediatamente superior cuando sus méritos académicos lo demuestren.
7.
Exaltando el mejor
deportista.
8.
Distinguiendo con mención
de honor a quienes hayan sobresalido por el espíritu cívico, comportamiento,
colaboración, participación, solidaridad y amor al colegio.
CAPÍTULO 3
DEBERES
DE LOS ESTUDIANTES
Son
deberes de los estudiantes de la Institución Educativa de Educación Media de
Aguas Blancas:
1.
Acogerse a las normas
promulgadas por el plantel a partir del momento de la firma de la matricula.
2.
Dedicar todo su esfuerzo
personal al cumplimiento de sus compromisos estudiantiles dentro y fuera del
plantel; asistir con responsabilidad a las clases, estudiar y tener buen
comportamiento y disciplina. Respetar a compañeros, superiores y empleados.
3.
Respetar los útiles y
bienes de sus compañeros como también los de la institución..
4.
Comunicar oportunamente a
los padres de familia o acudientes, los mensajes y requerimientos que la
escuela señala para ellos.
5.
Mantener el orden y el
aseo en aula de clases y en las demás dependencias
6.
Mantener buena relación
con los demás, respetando el credo, la raza, el sexo, la condición social y
política del otro.
7.
Asistir diaria y
puntualmente a clases según el horario establecido y permanecer en el plantel y
en el salón durante la jornada académica. Ausentarse solo con orden del docente
o Coordinador Académico.
8.
Presentar siempre y en
todo lugar la buena imagen de esta institución evitando toda conducta que
desdiga de su dignidad personal. Dar buen ejemplo.
9.
Presentación personal
adecuada y seria en corte de cabello y vestir. La institución de Aguas Blancas,
no responderá por pérdida o extravío de prendas.
10. Presentarse lúcido al colegio, sin muestra de haber
ingerido alcohol, o sustancia psicotrópica.
11.
Velar por la protección y conservación del medio ambiente, de
la planta física e implementos de trabajo, aseo y ornamentación.
ARTÍCULO
1. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS,
APLAZAMIENTO DE EVALUACIÓNES Y CALIFICACIONES.
1.
Los padres o acudientes,
justificarán en forma personal o por escrito las ausencias del estudiante. El
estudiante dispone de diez (10) días hábiles para presentar la correspondiente
justificación (articulo 16 resolución 17486 y 1984), pero el estudiante está
obligado a presentarse ante el Coordinador el mismo día en que se reincorpora
al plantel.
2.
Si por motivo de salud o
fuerza mayor, el estudiante ha fallado a la institución el día en que se hizo
alguna prueba evaluativa, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el
estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente en un plazo
prudente que será acordado el respetivo docente. Si se trata de evaluación
final, o de recuperación las excusas, solicitudes o justificaciones se
presentarán oportunamente ante el Coordinador académico y será este quien
autorice y señale las fechas de presentación.
3.
Los reclamos sobre notas
definitivas de áreas en un periodo se deben hacer dentro de los (5) días
hábiles siguientes, después de la entrega de informes de ese periodo. Si no es
atendida en sus reclamaciones, debe dirigirse en forma escrita al Coordinador
Académico y en última instancia ante el Rector, para no perder derecho de
corrección si lo hubiera. En caso de no utilizarse este recurso, la
calificación quedará como apareció en el boletín y no se aceptarán posteriores
reclamaciones de calificaciones. El reclamo escrito debe hacerlo en original y
copia, solicitar la firma y/o sello del funcionario que la reciba en la copia,
para constatar y poder justificar que se hizo el reclamo oportunamente.
4.
En los casos en el que el
estudiante no haya pedido permiso a sus profesores, no justifique su ausencia
oportunamente, el estudiante perderá el derecho a que se le practiquen las
pruebas de evaluación que se hubiese llevado a cabo y su calificación será
insuficiente.
5.
La misma valoración del
numeral anterior le será asignada cuando coincidan las evaluaciones con
suspensión del alumno, ordenada por la autoridad o el consejo competente.
CAPÍTULO 4
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
1. DEBERES DEL ORDEN
DISCIPLINARIO
1.
Conocer y acatar el
Manual de Convivencia del plantel.
2.
Asistir puntualmente a
todas las clases y citaciones para salidas en comunidad, actos culturales,
deportivos, religiosos o clases extras que requieran de la participación de la
Institución Educativa de Educación Media
de Aguas Blancas, presentar justificaciones por escrito en retrasos e
inasistencias firmadas por el acudiente o respaldadas por una certificación de
la empresa o entidad donde trabaje o estuvo haciendo alguna diligencia de
salud, calamidad familiar o personal.
ARTÍCULO
2.
HORARIO ESCOLAR
|
|||
NIVEL
|
JORNADA
|
HORA ENTRADA
|
HORA SALIDA
|
PRRESCOLAR
|
MAÑANA
|
7:00 AM
|
11:30
AM
|
BÁSICA PRIMARIA
|
MAÑANA
|
6:45 AM
|
12:00
PM
|
BÁSICA PRIMARIA
|
TARDE
|
12:30
PM
|
5:45 PM
|
BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADÉMICA
|
MAÑANA
|
6:30 AM
|
12:45
PM
|
BÁSICA SECUNDARIA
|
TARDE
|
12:45
PM
|
7:00 PM
|
BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADEMICA, DECRETO 3011
|
FINES
DE SEMANA
|
6:30 AM
|
6:30 PM
|
Ø Perturbar el normal desarrollo de clase o
actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas,
gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el
aula u auditorio en momentos inadecuados.
Ø Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse
a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.
Ø Comer y/o beber alimentos y golosinas en clases o
durante la realización de eventos oficiales de la institución.
Ø Irrespetar la individualidad de miembros de la
comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de
cualquier otra forma.
Ø Esconder o arrojar los maletines, morrales y objetos
personales de sus compañeros.
Ø Rayar paredes, carteleras, y baños de la
institución.
Ø Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de
las instalaciones de la institución.
Ø Manifestar el afecto o la sexualidad de manera
exagerada dentro de la institución.
Ø Menospreciar o irrespetar los símbolos de la
institución o la nación.
4.1.2.
FALTA
GRAVE: Se entiende por falta grave
aquel tipo de conducta o comportamientos que atenta contra los principios
institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que
afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular
de la institución educativa. Son faltas graves en la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas :
Ø
Acumular cinco (5)
amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de faltas leves o por
la comisión de faltas leves diferentes.
Ø
Dañar candados,
carteleras, puertas, muebles, enseres, etc., de la institución.
Ø
Agredir verbalmente a
cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a cualquier persona perteneciente
al entorno escolar.
Ø
Atentar contra la honra y
el buen nombre de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
Ø
Consumir bebidas
alcohólicas y/o psicoactivas fuera de la institución pero portando el uniforme.
Ø
Rebelarse verbalmente y
de forma agresiva frente a la institución, ante las observaciones y/o
recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución.
Ø
Presentarse a la
institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas,
generando con ellos indisciplina dentro del plantel.
Ø
Tener relaciones sexuales
dentro de la institución.
Ø
Inducir, manipular u
obligar a otra (s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo.
Ø
Dejar de asistir o
ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o
acudiente.
Ø
Presentar un
comportamiento indebido durante la salida pedagógica, deteriorando el buen
nombre de la institución.
4.1.3.
FALTAS GRAVÍSIMAS: Se entiende por falta gravísima todo tipo de
conducta o comportamientos que inflige los principios institucionales y que
afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular
de la institución educativa. Son faltas gravísimas en la Institución Educativa
de Educación Media de Aguas Blancas:
Ø Reincidir o cometer tres (3) faltas graves.
Ø Agredir físicamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Ø Portar, exhibir o guardar armas o explosivos
Ø Distribuir o vender bebidas alcohólicas y/o
sustancias alucinógenas dentro de la institución.
Ø Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de
la comunidad educativa.
Ø Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en
actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la
institución.
Ø Incumplir un contrato pedagógico (disciplinario)
previamente firmado por él y su acudiente
Ø Hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier
miembro de la comunidad educativa, o a la institución; dependiendo del daño o
perjuicio se entenderá como falta de mayor entidad.
Ø Retener y/o secuestrar a algún miembro de la
comunidad educativa.
Ø Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Ø Conformar o hacer parte de pandillas o bandas de la
institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
Ø Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a
cualquier miembro de la comunidad educativa
Ø Fomentar y/o participar de cualquier actividad que
afecte la integridad física y/o psicológica a los estudiantes de la institución
(brujería, prostitución, etc.)
Ø Cualquier acto que de una u otra forma atente contra
el derecho fundamental a la vida.
Ø Falsificar firmas, alterar libros, registros de
calificaciones y documentos de cualquier tipo.
Ø Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para
evadir responsabilidades disciplinarias o con el objetivo de presentar pruebas
de carácter académico.
Ø Cualquier conducta tipificada como delito en el
código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
Ante la ocurrencia de este tipo de conducta,
corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones
que correspondan a cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o
agravantes de la responsabilidad del infractor, todo aquello enfocado en el
respeto y observancia del Debido Proceso. Para ello se hace necesario tener
claro cuál es el concepto de Sanción.
4.2.
SANCIONES
4.2.1 SANCIÓN:
Faltas Pedagógicas o Académicas: son aquellos
tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las
dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen
el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo
o el ambiente escolar.
Faltas a la Disciplina: son aquellos
comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran
las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una
actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución.
4.2.2.
PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS LEVES:
Para este tipo de faltas se deben aplicar los
siguientes correctivos:
Ø Amonestación oral
Ø Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta
Ø Correctivos pedagógicos
Ø Amonestación escrita en el observador
Ø Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar
la nota de comportamiento al finalizar el periodo lectivo, nota que quedará en
desempeño básico.
Competencias: La
competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde
al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de
la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.
Términos para Actuar: se recomienda iniciar el
estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el
hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo
conocimiento de la falta.
Procedimiento a Seguir: se deben
cumplir los siguientes procedimientos.
Ø Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar
su comportamiento.
Ø Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción
pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán
hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes
haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.
Ø Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término
acordado: días, semanas, meses, etc.) Reincide en la falta, se elaborará una
amonestación escrita es el observador. El inculpado puede hacer los descargos
correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.
Ø La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por
faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se castigará con la
rebaja de la nota de comportamiento del periodo, quedando en desempeño bajo.
Una
quinta (5ª) amonestación escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia
de cinco faltas diferentes) constituye por sí misma una falta grave y deberá
sancionarse y procederse, de conformidad con esa calificación. Al mismo tiempo
se calificará como “desempeño bajo” la nota de comportamiento.
4.2.3.
PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS GRAVES:
Para este tipo de faltas o conductas deben
aplicarse los siguientes correctivos:
Competencias: la competencia para atender este tipo de faltas
corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la
falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o
el director del grupo del implicado, por delegación del coordinador. De la
delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores
de grupo o docente carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a
su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido
delegada tal función por el Coordinador o el Rector, y de ello debe haber
constancia escrita. Los Coordinadores podrán imponer como sanción máxima la
suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres
días son exclusivas del Rector.
Términos: para la atención de estas faltas se dispone de un
término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de
la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá
prolongarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de
testigos, solicitar información así lo amerite.
ARTÍCULO 3. UNIFORMES
DIARIO
PARA MUJERES
|
DIARIO
PARA HOMBRES
|
EDUCACIÓN
FÍSICA
|
Blusa blanca por dentro y falda jardinera por debajo de
la rodilla azul turquí, con el escudo en la parte superior del lado izquierdo
de la blusa, medias blancas y zapatos negros.
|
Guayabera blanca, manga corta con el escudo en el
bolsillo superior izquierdo, pantalón azul turquí, medias azul turquí, los
zapatos negros de igual color la correa. En caso de camisilla debe ser color
blanco.
|
Hombres y Mujeres
sudadera verde, camiseta blanca con vivos verdes, cuello en V, lado izquierdo
superior el escudo. Pantaloneta verde con vivos blancos; zapatos tenis
blancos y medias blancas con vivos verdes en su parte superior.
|
ARTÍCULO
4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CONCEPTO: La disciplina es el
modo que tiene la sociedad para enseñarle al niño la conducta moral aprobada
por el grupo.
La meta de toda disciplina es moldear para que esté
acorde a los modelos presentado por el grupo cultural con el que se identifica
el individuo.
4.1 FALTAS
Entendida como el tipo de conducta o conductas, que en determinados
momento causan perturbación o daño a las
personas y elementos que hacen parte de la institución educativa.
Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tenga frente a la Comunidad
Educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres grandes grupos.
4.1.1
FALTA
LEVE: Se entiende por falta leve
todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan
así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden
colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y
respeto hacia a cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y
la comunidad en general. Son faltas leves en la Institución
Educativa de Educación Media de Aguas Blancas,
las siguientes:
Ø El uso de vocabulario soez u ofensivo; la práctica
de juegos violentos.
Ø Presentarse a la institución portando
incorrectamente el uniforme de la institución o no portarlo sin justificación.
Ø Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción
de músicas durante las clases o en actos oficiales de la institución;
igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.
Reintegrarse a la institución con la finalidad de
iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o
acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o el Rector según el caso. El
día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.
Procedimiento a Seguir: ante la
ocurrencia de una falta de esta clase de deberá observar los siguientes pasos o
procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los
implicados:
Ø Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus
respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la
finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. de los hechos
constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un acta, la que
debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o
agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe
celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y
mejorar su comportamiento. Esa acta debe estar firmada por el implicado, sus
padres o acudientes, por el Coordinador y el Rector, y se archivará en el
observador (hoja correspondiente al alumno implicado).
Ø Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser las
establecidas en el manual de convivencia. La dosificación de la falta pueden
ser modificadas por el Coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a
las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no pueden
sobrepasar el límite de tres (3) días.
Ø La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente
para calificar comportamiento durante el periodo, la cual quedará con
"desempeño bajo"
Ø El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la
información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se
reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se
realizan evaluaciones orales o escritas y el no está presente, las mismas serán
aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente periodo o
final de año, según el caso.
4.2.4.
PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS GRAVÍSIMAS:
Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se deben
aplicar los siguientes correctivos:
Ø Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido
entre: cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante resolución
rectoral.
Ø Contrato pedagógico-disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres
o acudientes, Coordinador y/o Rector según el caso.
Ø Des-escolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año
siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo
Ø Cancelación de la matrícula.
Ø Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en "Desempeño
bajo"
Ø En el caso de que el implicado sea un estudiante del decimoprimero grado
(11°), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.
Ø Cuando el sancionado sea deportista activo, y comenta una falta
gravísima en el desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción
queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir
participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institución
educativa, nombre del grado o ella
misma.
Competencias: la atención de este tipo de faltas corresponde al
Rector de la institución educativa, o en su defecto el delegado, quien puede
ser un docente o el Coordinador, la delegación debe ser siempre escrita,
indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar
sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas
sean de gran calado, corresponderá exclusivamente adoptarlas al consejo directivo
de la institución, o sea aquélla que conlleven más de ocho (8) días de
suspensión.
La adopción de la sanción se consignará en un
acuerdo del consejo directivo, y será notificada al sancionado meso
disciplinario, bien por parte del Rector o del consejo directivo, se deben
observar los siguientes pasos:
Ø Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar
reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y
analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez
analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el
competente (Rector o consejo directivo) adoptarán la sanción, indicando cuántos
días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación
debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del consejo
directivo de la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de
tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el
consejo directivo, el Rector o delegado, el implicado y sus padres o
acudientes. Esa acta será la base de la resolución Rectoral que aplicará la
sanción. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución
Rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.
Ø Además de la adopción de la sanción, de deberá suscribir un contrato
psicológico y/o disciplinario firmado por el Rector, el implicado, sus padres o
acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y
solicitar ayuda psicológica dentro de la institución, si existe el servicio, o
fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la
cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o
la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato,
conlleva la calificación de comportamiento durante el periodo con la
calificación de "Desempeño bajo)"
Ø Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus
compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus
actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas
realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días
en que se programen los refuerzos del periodo o final del año.
Ø Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo
faltante para la terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo
ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de
los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos,
talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los
trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita
por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas
actas se archivarán en el observador y hoja de vida del estudiante.
Ø Cuando el sancionado sea un estudiante del grado 11°, no será proclamado
Bachiller en el acto público para tal fin. El deberá reclamar su diploma y acta
de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación
de los estudiantes de grado Once (11).
Ante la adopción de cualquier sanción por faltas
graves o gravísimas proceden los recursos de:
PARÁGRAFO RECURSOS DE REPOSICIÓN: estos recursos
se presentan ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto
de que la revise, modifique o revoque.
PARÁGRAFO RECURSO DE APELACIÓN: estos recursos
se presentan ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la
finalidad de que la modifique o revoque.
Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador,
el estudio de la apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la
imponga el Rector, corresponderá al consejo directivo resolver la apelación.
Cuando la sanción sea adoptada por el consejo
directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el recurso
de reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que
recursos se conceden y ante cuál autoridad.
Dada la importancia del proceso educativo, se conceden
los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:
Ø para presentar en recurso: tres (3) días hábiles
Ø para resolver el recursos: máximo cinco (5) días hábiles
Para el caso de cancelación de la matrícula de un
estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva
competencia del consejo directivo.
Ésta sanción opera sólo para los estudiantes que
cometieron falta gravísima, o aquellos que han perdido el año dos (2) veces
consecutivamente. La pérdida de cupo para los repitentes será sólo de un año;
para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida del cupo.
4.2.5.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Todas las decisiones de orden académico o
disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo
con la gravedad de la falta, es decir, la comunicación de las sanciones se
harán mediante: carta motivada, acta, acuerdo del consejo directivo y
resolución Rectoral.
Carta motivada: se entiende por tal, la
comunicación escrita que se remite al sancionado, en la que debe contener los
motivos que originaron la sanción; la sanción propiamente dicha, y finalmente
los recursos que caben en contra de ella. Esta carta debe ser firmada por la
persona competente, es decir, por quien el manual de convivencia defina como
tal.
Acta: el acta no es otra cosa que la relación
escrita de lo acordado en una junta o reunión de personas, convocada para
resolver asuntos puntuales.
El acta debe ser firmada por quien presidió la
reunión, y el secretario de la reunión, en su redacción debe decirse:
Ø Lugar, fecha y hora de la reunión
Ø Identificación de todos y cada uno de los asistentes a la reunión
Ø Cargos de las personas reunidas
Ø Nombre e identificación de la persona que preside la reunión y su Secretario
Ø Tema (s) a tratar. Vale decir, si hay orden del día y/o el motivo de una
reunión especial expresarlo en el acta respectiva
Ø Hora y fecha de la terminación de la reunión
Ø Del acta se debe suscribir dos ejemplares: uno para el libro de actas de
la entidad y el otro para la persona interesada en conocer lo resuelto.
4.2.6.
DERECHOS DEL PROCESADO:
El procesado tiene derecho a:
Ø Que se presuma su inocencia hasta
que se demuestre lo contrario
Ø A ser informado previamente mediante comunicación detallada, de la
acusación que en contra de él se formula
Ø A que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su
defensa
Ø A defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección
con el cual pueda comunicarse libre y
privadamente.
Ø A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos
Ø A no ser obligado a declarar contra sí mismo
Ø A recurrir al fallo ante
autoridad judicial de mayor jerarquía
Ø A no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hecho tras haber sido
absuelto.
CAPÍTULO 5
CAPITULO 5
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
La evaluación es un proceso constante en el que se
valoran y juzga los estados de avances y estancamiento de los estudiantes con
respecto al alcance de los logros propuestos.
Los criterios y procedimientos de la evaluación y
promoción escolar se fundamentan en la ley 115, el decreto 1860, el decreto1290
de 2010, a la acciones de la exigencia del I.C.F.E.S., normas vigentes, dentro
de los límites de la autonomía escolar.
El plantel educativo de Educación Media de Aguas
Blancas, durante el año escolar elabora cuatro (4) informes descritos
correspondientemente a la valoración de cada uno de los periodos éstos se
entregan a los padres de familia o a los acudientes en reuniones de carácter
obligatorio. Al finalizar el año escolar se entregará un informe descriptivo general
por áreas, que recoge los cuatro periodos del año el cual muestra los logros
alcanzados por los estudiantes.
Teniendo en cuenta la nueva globalización del
conocimiento se ha establecido los siguientes parámetros con respecto a la
evaluación de los educandos.
La evaluación es continua integral cualitativa,
sistemática, flexible, interpretativa, participativa, formativa y se expresa en
informes descriptivos que respondan a los siguientes conceptos:
· DESEMPEÑO BAJO: DE 1%
A MENOS DE 60%
· DESEMPEÑO BÁSICO: DE
60% A MENOS
DE 75%
· DESEMPEÑO ALTO: DE
75% A MENOS
DE 90%
· DESEMPEÑO SUPERIOR: DE
90% A 100%
5.1. FINALIDADES DE LA EVALUACIÓN
Ø
Determinar el grado de alcance que ha hecho de los
logros planteados o planeados en los programas.
Ø
Favorecer en los estudiantes la formación de
capacidades y habilidades
Ø
Contribuir a la identificación de obstáculos y
dificultades que impiden la consolidación del proceso formativo
Ø
Proporcionar al docente información para reorientar
o consolidar sus prácticas pedagógicas
Ø
Desarrollar un proceso continuo en la evaluación y
no simplemente mirarla como una etapa final.
5.2. PROCESO DE EVALUACIÓN
Para valorar y juzgar los avances y estancamiento
de los estudiantes se lleva a cabo, la evaluación por parte del docente la
autoevaluación del estudiante la coevaluación y la heteroevaluación.
5.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para realizar la autoevaluación los docentes
concientizan a los estudiantes de lo importante que es ser honesto consigo
mismo respecto a sus desempeños y responsabilidad en el desarrollo de
actividades en el proceso de aprendizaje.
Para la evaluación y coevaluación se tienen en
cuenta aspectos como:
Ø
Desarrollo socio efectivo
Ø
Capacidad de criterios, análisis e interés y
creación
Ø
Dominio de conocimientos y aplicación de ellos
Ø
Capacidad investigativa
Ø
Desarrollo de valores
Ø
Habilidades y destrezas
Ø
Asistencia y puntualidades
Ø
Participación espontánea
Ø
Capacidad de interpretación
Ø
Capacidad de argumentación
Ø
Capacidad de plantear soluciones a problemas de la
vida cotidiana
5.4 PROMOCIÓN:
La promoción de los educandos consiste en el avance
del mismo según sus capacidades y actitudes personales, teniendo en cuenta esto
la institución se compromete a promover el 95% de los educandos.
La comisión de evaluación y promoción será la
encargada de determinar qué estudiantes debe ser promovido al grado siguiente
teniendo en cuenta los aspectos consignados en el SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES.
Ø
Un alumno será promovido al grado siguiente cuando
alcance los logros mínimos propuestos en cada una de las áreas o asignaturas
del grado respectivo.
Ø
El estudiante que no alcance los logros propuestos
en (3) tres o más áreas no puede ser promovido al grado siguiente, y significa
que no tendrá derecho al periodo de nivelación.
Ø
Quien pierda (1) una o (2) dos asignaturas o áreas
tiene derecho al periodo de nivelación
Ø
Para llevar a cabo la nivelación se programará un
taller diario por asignatura, cancelando el trabajo del día se harán
evaluaciones correspondientes
Ø
Si finalizado el periodo de nivelación el alumno no
alcanza los logros en las asignaturas, la institución dará una nueva
oportunidad para prepararse por su cuenta en periodo de vacaciones y
posteriormente una semana antes de la fecha de matrícula demostrar ante los
docentes asignados por la institución que ha logrado superar la deficiencia en
dichas asignaturas.
Ø
Si realizadas las nivelaciones el alumno persiste
en la insuficiencia en una o dos asignaturas, la institución concertará con el
padre de familia para estudiar la oportunidad si el caso lo amerita, para
continuar en la institución, en el mismo grado en que se encontraba o si es
necesario cambiar de plantel.
Ø
No podrá ser promovido al grado siguiente el alumno
que haya dejado de asistir injustificadamente a las actividades pedagógicas
programadas en el plan de estudios de cada grado por periodos que acumuladas
resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto (25%).
Todos los procesos anteriores serán vigilados y
revisados por el comité de evaluación y promoción.
CAPÍTULO 6
FALLO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL "SI A LA
DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS"
La corte constitucional admitió que los colegios no
están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y
reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
La corte es enfática en señalar que el deber de los
estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el
reglamento y las buenas costumbres
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la
obligación de respetar las normas, y de presentarse a los colegios con el
debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.
CAPÍTULO 7
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS
7.1. CONSEJO DIRECTIVO
Está integrado por:
El Rector, quien convoca y preside las reuniones,
dos representantes de los docentes, dos de los padres de familia y un
estudiante del último grado quien representa a los estudiantes.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según el artículo No. 23 de decreto 1860 de 1994,
las funciones del Consejo Directivo de la institución educativa serán las
siguientes:
1.
Servir de instancia para resolver los conflictos
que afecten el buen funcionamiento de la institución
2.
Servir de instancia para resolver los conflictos
que se presenten entre los docentes y administrativos con los educandos después
de haber agotado los recursos previstos por el manual de convivencia.
3.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de
la institución
4.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles,
para la admisión de nuevos alumnos
5.
Asumir la defensa y garantía de los derechos y
deberes de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se
sienten lesionados.
6.
Participar en la planeación y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional del currículo y el plan de estudio.
7.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la
institución educativa.
8.
Establecer estímulos y sanciones para el buen
desempeño académico y social del estudiante
9.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos
docentes y personal administrativo de la institución.
10.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de
las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
sociales, deportivas de la comunidad educativa.
11.
Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo, cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones
juveniles.
12.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres
de familia y de los estudiantes.
13.
Reglamentar los procesos electorales, para elegir
al gobierno escolar.
14.
Aprobar los costos educativos y otros pagos a
efectuar por los padres de familia y responsables de la educación de los
alumnos (manual de convivencia, cuotas, etc.)
15.
Darse su propio reglamento
16.
De la demás funciones afines o complementarias con
los anteriores que le atribuyan el Proyecto Educativo Institucional.
7.2. CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico está integrado por el Rector,
Coordinador académico, docentes representantes por áreas. De este Consejo se conformarán las
comisiones de Evaluación y Promoción para los grados según lo determinado en el sistema de evaluación.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
1.
Servir de órgano consultor del consejo directivo en
la revisión de las propuestas del P.E.I.
2.
Estudiar el currículo y propiciar un continuo
mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente decreto.
3.
Organizar el plan de estudio y orientar su
ejecución.
4.
Participar en la evaluación institucional anual.
5.
Integrar los consejos de docentes para la
evaluación periódica de rendimiento de los educandos, asignarle las funciones y
supervisar el proceso en general
6.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre
la evaluación educativa
7.
Dar cumplimiento a normas establecidas por el MEN sobre
Evaluación y Promoción de estudiantes.
7.3.
CONSEJO DE PADRES
Es un
órgano de participación de los padres de familia independiente, que contribuyen
a elevar los resultados de la calidad educativa. Este órgano no requiere
registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer
cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
1. Contribuir en el uso y
resultado de las pruebas.
2. Apoyar actividades
artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento.
3. Participar en la elaboración
de los planes de mejoramiento Institucional
4. Promover actividades de
formación de los padres encaminadas a desarrollar estrategias de
Acompañamiento
a los estudiantes.
5.
Elegir dos representantes de los padres de familia
en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción
establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
6.
Elegir a los representantes a la comisión de
evaluación o la instancia que se defina en el sistema institucional de
evaluación, de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.
7.
Todas las funciones del consejo de padres están
contenidas en el art. 7 Decreto 1286 de 2005.
7.4.
CONSEJO ESTUDIANTIL Y PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El proceso de elección se lleva a cabo por el
docente encargado del proyecto de democracia:
1.
Explicará a la comunidad lo que es el Consejo
Estudiantil y personero del estudiante.
2.
Explicará la forma de elección.
3.
Inscripción de los candidatos a la personería
4.
Elección interna en cada grado de un representante
aspirante al Consejo Estudiantil.
5.
Presentación de programas a la comunidad
6.
Votación
7.
Divulgación de los estudiantes elegidos.
La elección se hará dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico.
El personero y representante de los estudiantes
elegidos deberán representar a Rectoría su plan de actividades para incluirlo
en el cronograma institucional y en el proyecto de democracia.
Para tal efecto el Rector convocará a todos los
estudiantes matriculados en el plantel a elecciones por el sistema de mayoría
simple, mediante voto secreto.
El personero escogido democráticamente por los
estudiantes de tercero a undécimo grado, debe ser un estudiante de último año,
debe tener mínimo tres años en la institución, buen rendimiento académico y
disciplinario, sus principales funciones son:
1.
Presidir las reuniones del consejo
2.
Velar por el respeto de los derechos de los
estudiantes
3.
Velar por el cumplimiento de los deberes de los
estudiantes
4.
Presentada ante el Consejo Estudiantil los
problemas de tipo académico o comportamiento para buscar y proponer la manera
de solucionarlos.
5.
Aportar sugerencias para mejorar la convivencia
institucional.
Además del personero, el Consejo Estudiantil está
integrado por estudiantes de todos los grados (tres representantes de cada
curso).
Ø El personerito (un estudiante de tercer grado Básica Primaria)
Ø El fiscal ecológico
Ø El mediador de paz
PARÁGRAFO: TODO
ESTUDIANTE QUE PERTENEZCA AL CONSEJO ESTUDIANTIL DEBE:
Ø Mantener un buen rendimiento académico y disciplinario
Ø Figurar entre los diez primeros alumnos del curso
Ø Haber cursado tres últimos años en la institución
Ø Poseer condiciones de líder.
Ø Tener buenas relaciones interpersonales.
Ø No haber tenido matrícula condicional
Esta Obra fue diseñada en las Instalaciones de la
Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas y rige a partir del
momento de su publicación.
RECTOR: GELMAN
ARAUJO BOLAÑO
COORDINADORES: MARLENE PINTO VILLAZÓN
JOSE MANUEL MARQUEZ
EQUIPO DE
TRABAJO:
PIEDAD DE LA HOZ
DELVIS CASTILLA
JOSEFA VILLALBA
PATRICIA SILVERA
ASMIN QUINTERO
MARIO FREYLE
JUAN EUSEBIO GUERRA.
JUAN EUSEBIO GUERRA.
LA VIDA ES BELLA
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