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miércoles, 10 de julio de 2013

Manual De Convivencia


MANUAL DE CONVIVENCIA


CONCEPTO: El manual de convivencia, es el documento que establece los parámetros y orientación para facilitar el desarrollo de las actividades y relaciones de las personas que interactúan, y lo que incluye el orden jerárquico, las líneas de autoridad, canales de comunicación, derecho, funciones deberes y compromisos de los diferentes estamentos del centro educativo para asegurar  el logro de los objetivos preestablecidos dentro de un ambiente armónico, pacifico y productivo.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.


1.     Se fundamenta en la Constitución Política de Colombia (1991).

2.     El Manual para la protección de la Infancia y la Adolescencia en los artículos:

2.1     Finalidad y principios Art. 1-2-3-7-8-9-10-14-15

2.2     DERECHOS PROTEGIDOS: ART. 17 AL 37.

2.3     Obligaciones de las instituciones educativas Especiales Art. 42

2.4     Éticas fundamentales Art. 43.

2.5     Complementarias Art. 44.

2.6     Prohibiciones a educadores y directivos docentes Art. 45.

3.      “Ley 599, Artículo 25 del Código Penal 2000 “ley de los garantes, Acción y omisión”.

4.          Decreto 1860 de 1994  reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en aspectos pedagógicos organizativos generales y de transformación  y administración de conflictos escolares por medio del Comité de Convivencia de la Institución.

5.     Ley General de Educación, Ley 115,

6.     Decreto 1290 "Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media."


PERFIL DEL ESTUDIANTE:


El egresado de la  Institución Educativa de Educación Media de  Aguas Blancas,  como fruto de una educación integral poseerá un perfil que le caracteriza porque:

Ø  Tiene una sólida identidad nacional traducida en orgullo por su idioma, costumbres y cultura y en acciones trascendentales y honestas que contribuyan al engrandecimiento de su país.

Ø  Es un ciudadano digno representante de su región, cuya formación integral y flexibilidad frente al cambio, lo habilitan para desempeñarse correctamente en cualquier situación resultante de su interacción con la realidad circundante.

Ø  Es respetuoso de la diversidad cultural, intelectual, étnica y social del otro y trabaja por lograr un mejor entendimiento entre los pueblos.

Ø  Vive en armonía consigo mismo y con la naturaleza, de allí su preocupación por la conservación y restauración del medio ambiente.

Ø  Tiene sólidos valores que se traducen en actitudes y acciones permanentes de tolerancia, respeto por la vida, por sí mismo y por los demás, de honestidad en todas sus acciones y de responsabilidad frente a sus compromisos adquiridos.

Ø  Es una persona con autonomía suficiente para enfrentar los retos de una manera creativa.

Ø  Hace uso de la investigación, la información y la comunicación como herramientas para lograr una actualización permanente en su campo profesional.


PRONUNCIAMIENTO CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LA EDUCACIÓN Y LOS MANUALES DE CONVIVENCIA.


El derecho a la educación no es absoluto, es un derecho – deber; razón por la cual se deben acatar los fundamentos formativos institucionales contemplados en el Manual de Convivencia (sentencia 093 –11- 94- 9).

No se vulnera el derecho a la educación por perdida del año (sentencia 098- 3- 11- 94 )

No se vulnera el derecho a la educación por exclusión debido al bajo rendimiento, a las faltas de disciplinas (T 439- 12- 94 ) 11 + 035- 95.

“El reglamento es la base fundamental orientadora de la filosofía del colegio, sin el cual no será posible mantener un nivel de excelencia, lo cual puede conducir a retiros o perdida de cupo por no satisfacer tales exigencias”.

El derecho a la educación de los demás, lo viola el estudiante que perturba la armonía y la concentración ya sea dentro y fuera del establecimiento por esta razón es válida la exclusión.

Todos los alumnos tienen derecho al orden y a una buena disciplina.


Los uniformes presentan la identidad y principios de las instituciones, por lo tanto se debe portar de la mejor manera y con decoro.


Al escoger la Institución para sus hijos es una acción voluntaria de los padres, por lo tanto, cuando se afirma la matricula se escoge en su integridad los principios establecidos en el Manual de Convivencia.


La Institución puede retener las calificaciones y negar cupo al estudiante cuando los padres pudiendo pagar, no lo hacen (T 624-99)


El incumplimiento académico o graves faltas contra la disciplina por el estudiante llevan a privar a la persona del beneficio de permanecer en una Institución Educativa Determinada (T442-98)


CAPÍTULO  1


DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 1.   REQUERIMIENTOS PARA SER ESTUDIANTE

1.        Cumplir con los requisitos exigidos por la Institución Educativa durante el proceso de matriculas.

2.        Estar representado por un acudiente que puede cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará la matrícula para expresar la aceptación de ésta responsabilidad.

3.        Presentar los documentos auténticos requeridos legales y no cometer, fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.


DE LOS COSTOS EDUCATIVOS

El servicio educativo genera unos costos de carácter obligatorio que debe sufragar el estudiante, como son:


1.        Manual de convivencia

2.        Derecho a grado

3.        Certificado de estudios

4.        Constancias de estudios


Los estudiantes cancelarán una cuota y realizarán actividades para cubrir los costos que generan actividades pedagógicas, como:


1.        Grupo de danza

2.        Grupo de teatro

3.        Grupo de música

4.        Grupo deportivos

5.        Recreación

6.        Excursiones

7.        Servicio social

8.        Cursos de capacitaciones

9.        Financiación del acto protocolario de la graduación

10.     Despedidas de cursos

11.     Financiación de fotocopias para ayudas didácticas

12.     Eventos dentro y fuera de la Institución

13.     Evaluaciones


TRANSFERENCIA ESCOLAR

La transferencia es la aceptación de ingresos de estudiantes a la Institución. Se puede dar de dos maneras: interna o externa.


1.          Transferencia Interna: Este tipo de transferencia se hace entre las jornadas diurnas de la Institución. Debe ser solicitada por escrito, indicando los motivos de tal requerimiento ante el Coordinador o Consejo Académico fundamentado los motivos de la petición. El Coordinador o Consejo Académico podrá negar o aprobar la solicitud. En caso de ser aceptada el Rector firmará la transferencia.

2.          Transferencia Externa: Debe ser solicitada ante el Coordinador o Consejo Académico, quienes revisarán la documentación y el plan de estudios, para verificar que este último corresponde al adoptado por la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, o en caso contrario, pueda  validar las áreas o asignaturas en los términos que establecen los decretos 1964 de 11987 y 225 de 1993 e igualmente comprobar a través de ellos su veracidad


MATRICULA

 

1.        La matricula es un contrato civil, voluntario, mediante el cual las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales   vigentes (Académicas, Administrativas y Financieras) y que cualquiera de ellas pueda dar por terminado en caso de incumplimiento, o por razones que lo ameriten.

2.        Al matricularse el estudiante se compromete a respetar la filosofía de la Institución y a cumplir con los estatutos y reglamentos del P.E.I. y el Manual de Convivencia.

3.        Se considera estudiante de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, quien ha cumplido con todos los requisitos y trámites legales y se encuentra debidamente matriculado.

4.        Dada las condiciones locativas y la ubicación de las Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas y en atención a los mecanismo de evaluación por procesos que se debe implementar conforme a la ley General de Educación,  se fija como numero  de  estudiantes por curso  de  (20) Preescolar, (25) Básica Primaria y (35) Básica Secundaria y Media.


ARTICULO 1.    CANCELACIÓN DE MATRICULA


Para todos los casos el Consejo Directivo es quien determina la cancelación de la matricula después de previo análisis del debido proceso, en los siguientes casos:


1.        Cuando se comprueba que el estudiante utilizó documentos falsos

2.        Cuando se detecta que el estudiante tiene antecedente penales

3.        Cuando el rendimiento disciplinario impida el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.

4.        Por voluntad expresa de los padres o acudientes

5.        Cuando el estudiante abandona o falta sin justa causa a las labores académicas completando el límite de inasistencia establecido conforme a las normas vigentes.

6.        Por fallo del consejo directivo previo estudio del debido proceso

7.        Cuando por motivos de salud o causas psicológicas, previo dictamen profesional, el colegio considere inconveniente su permanencia en la comunidad educativa.

8.         Cuando la pérdida del año está asociada a actos de indisciplina y mal comportamiento expresamente contemplados en el presente Manual de Convivencia.

9.        Cuando al ser repitente, no cumpla oportunamente el programa de actividades académicas orientadas a suplir las diferencias a través de investigaciones y actividades orientadas conforme a las normas existentes.


ARTÍCULO 2.    COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE


Todo estudiante en el momento de la matricula se compromete a:


1.        Asistir puntualmente para dar cumplimiento al horario establecido por la institución.


PARÁGRAFO 1: En el evento de que el estudiante llegue tarde, perderá la primera hora de clases, el plantel no responderá por las actividades realizadas; además será reseñado en control de asistencia manejado por Coordinador.


2.        Cumplir debidamente con las obligaciones académicas y formativas establecidas por la institución.

3.        Portar el uniforme de diario y deportivo con sus respectivos símbolos, respeto y completo.

4.        Estar representado por un padre de familia o acudiente para que asuma los compromiso que le corresponde como tal debe firmar la matricula para expresar la aceptación de esta responsabilidad.


ARTÍCULO  3.   CAUSALES PARA LA  PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE


Una persona pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas,  por:


1.        Cancelación voluntaria de la matricula

2.        Violar lo pactado en el Manual de Convivencia

3.        Inasistencia habitual injustificado según el artículo tres ( 3 ) del decreto 1860 / 94.

4.        Exclusión de la institución ordenada por el Consejo Directivo previo cumplimiento del debido proceso.

5.        Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matricula o para resolver otra situación de la vida escolar.


ARTÍCULO  4.   IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE


1.        Ser menor de edad

2.        Tener dificultades de orden moral o penal

3.        Carecer de capacidad económico mínima para respaldar al acudido

4.        Estar vinculado (a) la institución como funcionario o estudiantes.


PARÁGRAFO: Ningún funcionario o estudiante de la institución puede ser acudiente de un estudiante, debido a que en algunas situaciones tendría que actuar simultáneamente como juez, fiscal, defensor, y es contraproducente. Los casos especiales serán autorizados por el Rector en forma escrita.


CAPÍTULO  2.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

  
ARTICULO 1.    DERECHO

Debemos entender como tal: la facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de acuerdos y criterios que permite a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad.

Los alumnos de la  Institución  Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, tienen los siguientes derechos:


1.        Recibir una educación orientada a desarrollar la personalidad prepararlo para vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios, y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.

2.        Ser escuchado cuando exprese su opinión libre y respetuosa en lo relativo a su formación y funcionamiento de la  institución educativa.

3.        Todo alumno tiene derecho a permanecer y participar en el gobierno escolar. Además elegir y ser elegido libremente después de llenar los requisitos al órgano al cual aspira.

4.        Recibir un trato cordial, amable y respetuoso, de parte de sus directivos, profesores, empleados, trabajadores y compañeros.

5.        Ejercer la libertad de pensamiento y opinión, de conciencia y religión, guardando los preceptos de la moral y el respeto por los demás.

6.        Disponer de las instalaciones locativas y recursos en general que la institución posea para el máximo logros de los fines educativos.

7.        Ejercer el libre desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes, en cuanto estas no afecten los derechos de los demás y la filosofía institucional.

8.        Conocer con anterioridad su calificación final y su descripción valorativa  por parte de los profesores antes de su entrega a la coordinación Académica.

9.        A recibir ayuda que complemente su formación integral a través de Asesoría y de Psi orientación.

10.     Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los monitores, directores de grupo, profesores o Coordinadores en el observador, para hacer el receptivo descargo y la defensa en forma respetuosa. Respetar el debido proceso.

11.     Contar con profesores idóneos, capacitados y actualizados en las áreas académicas y de formación.


ESTIMULOS

Estimulo: incentivación a un tipo de conducta y/o comportamiento con el propósito de alcanzar ciertos ordenes que se entiendan como ideales en determinado grupo social.



1.        Exaltando su nombre y méritos en izada de banderas o actos de comunidad, distinción en público.

2.        Ejerciendo el liderazgo, como monitores en las diferentes actividades académicas, recreativas, culturales, deportivas, cívicas y de servicio a la comunidad.

3.        Representación de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, en eventos especiales.

4.         Premiación a graduandos sobresalientes.

5.        Mención de honor a los dos estudiantes que ocupen el primer y el segundo puesto en su respectivos cursos académicamente.

6.        Promoviendo al alumno al grado inmediatamente superior cuando sus méritos académicos lo demuestren.

7.        Exaltando el mejor deportista.

8.        Distinguiendo con mención de honor a quienes hayan sobresalido por el espíritu cívico, comportamiento, colaboración, participación, solidaridad y amor al colegio.


CAPÍTULO  3


DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

DEBER: Es el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que lo rodean.

Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas:


1.        Acogerse a las normas promulgadas por el plantel a partir del momento de la firma de la matricula.

2.        Dedicar todo su esfuerzo personal al cumplimiento de sus compromisos estudiantiles dentro y fuera del plantel; asistir con responsabilidad a las clases, estudiar y tener buen comportamiento y disciplina. Respetar a compañeros, superiores y empleados.

3.        Respetar los útiles y bienes de sus compañeros como también los de la institución..

4.        Comunicar oportunamente a los padres de familia o acudientes, los mensajes y requerimientos que la escuela señala para ellos.

5.        Mantener el orden y el aseo en aula de clases y en las demás dependencias

6.        Mantener buena relación con los demás, respetando el credo, la raza, el sexo, la condición social y política del otro.

7.        Asistir diaria y puntualmente a clases según el horario establecido y permanecer en el plantel y en el salón durante la jornada académica. Ausentarse solo con orden del docente o Coordinador Académico.

8.        Presentar siempre y en todo lugar la buena imagen de esta institución evitando toda conducta que desdiga de su dignidad personal. Dar buen ejemplo.

9.        Presentación personal adecuada y seria en corte de cabello y vestir. La institución de Aguas Blancas, no responderá por pérdida o extravío de prendas.

10.     Presentarse lúcido al colegio, sin muestra de haber ingerido alcohol, o sustancia psicotrópica.

11.     Velar por la protección y conservación del medio ambiente, de la planta física e implementos de trabajo, aseo y ornamentación.


 ARTÍCULO  1.  JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS, APLAZAMIENTO DE EVALUACIÓNES Y CALIFICACIONES.


1.        Los padres o acudientes, justificarán en forma personal o por escrito las ausencias del estudiante. El estudiante dispone de diez (10) días hábiles para presentar la correspondiente justificación (articulo 16 resolución 17486 y 1984), pero el estudiante está obligado a presentarse ante el Coordinador el mismo día en que se reincorpora al plantel.

2.        Si por motivo de salud o fuerza mayor, el estudiante ha fallado a la institución el día en que se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente en un plazo prudente que será acordado el respetivo docente. Si se trata de evaluación final, o de recuperación las excusas, solicitudes o justificaciones se presentarán oportunamente ante el Coordinador académico y será este quien autorice y señale las fechas de presentación.

3.        Los reclamos sobre notas definitivas de áreas en un periodo se deben hacer dentro de los (5) días hábiles siguientes, después de la entrega de informes de ese periodo. Si no es atendida en sus reclamaciones, debe dirigirse en forma escrita al Coordinador Académico y en última instancia ante el Rector, para no perder derecho de corrección si lo hubiera. En caso de no utilizarse este recurso, la calificación quedará como apareció en el boletín y no se aceptarán posteriores reclamaciones de calificaciones. El reclamo escrito debe hacerlo en original y copia, solicitar la firma y/o sello del funcionario que la reciba en la copia, para constatar y poder justificar que se hizo el reclamo oportunamente.

4.        En los casos en el que el estudiante no haya pedido permiso a sus profesores, no justifique su ausencia oportunamente, el estudiante perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas de evaluación que se hubiese llevado a cabo y su calificación será insuficiente.

5.        La misma valoración del numeral anterior le será asignada cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del alumno, ordenada por la autoridad o el consejo competente.


CAPÍTULO  4


REGIMEN  DISCIPLINARIO


ARTÍCULO  1.   DEBERES DEL ORDEN DISCIPLINARIO


1.        Conocer y acatar el Manual de Convivencia del plantel.

2.        Asistir puntualmente a todas las clases y citaciones para salidas en comunidad, actos culturales, deportivos, religiosos o clases extras que requieran de la participación de la Institución  Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, presentar justificaciones por escrito en retrasos e inasistencias firmadas por el acudiente o respaldadas por una certificación de la empresa o entidad donde trabaje o estuvo haciendo alguna diligencia de salud, calamidad familiar o personal.


ARTÍCULO  2.     


HORARIO ESCOLAR
NIVEL
JORNADA
HORA ENTRADA
HORA SALIDA
PRRESCOLAR
MAÑANA
7:00 AM
11:30 AM
BÁSICA PRIMARIA
MAÑANA
6:45 AM
12:00 PM
BÁSICA PRIMARIA
TARDE
12:30 PM
5:45 PM
BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADÉMICA
MAÑANA
6:30 AM
12:45 PM
BÁSICA SECUNDARIA
TARDE
12:45 PM
7:00 PM
BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADEMICA, DECRETO 3011
FINES DE SEMANA
6:30 AM
6:30 PM                                  










Ø  Perturbar el normal desarrollo de clase o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados.

Ø  Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.

Ø  Comer y/o beber alimentos y golosinas en clases o durante la realización de eventos oficiales de la institución.

Ø  Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma.

Ø  Esconder o arrojar los maletines, morrales y objetos personales de sus compañeros.

Ø  Rayar paredes, carteleras, y baños de la institución.

Ø  Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las instalaciones de la institución.

Ø  Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la institución.

Ø  Menospreciar o irrespetar los símbolos de la institución o la nación.


4.1.2.          FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamientos que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Son faltas graves en la Institución Educativa  de Educación Media de Aguas Blancas :


Ø  Acumular cinco (5) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de faltas leves o por la comisión de faltas leves diferentes.

Ø  Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, enseres, etc., de la institución.

Ø  Agredir verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar.

Ø  Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

Ø  Consumir bebidas alcohólicas y/o psicoactivas fuera de la institución pero portando el uniforme.

Ø  Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a la institución, ante las observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución.

Ø  Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, generando con ellos indisciplina dentro del plantel.

Ø  Tener relaciones sexuales dentro de la institución.

Ø  Inducir, manipular u obligar a otra (s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo.

Ø  Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente. 

Ø  Presentar un comportamiento indebido durante la salida pedagógica, deteriorando el buen nombre de la institución.


4.1.3.          FALTAS GRAVÍSIMAS: Se entiende por falta gravísima todo tipo de conducta o comportamientos que inflige los principios institucionales y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Son faltas gravísimas en la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas:


Ø  Reincidir o cometer tres (3) faltas graves.

Ø  Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ø  Portar, exhibir o guardar armas o explosivos

Ø  Distribuir o vender bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas dentro de la institución.

Ø  Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ø  Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la institución.

Ø  Incumplir un contrato pedagógico (disciplinario) previamente firmado por él y su acudiente

Ø  Hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la institución; dependiendo del daño o perjuicio se entenderá como falta de mayor entidad.

Ø  Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa.

Ø  Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ø  Conformar o hacer parte de pandillas o bandas de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.

Ø  Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa

Ø  Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica a los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, etc.)

Ø  Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida.

Ø  Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo.

Ø  Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objetivo de presentar pruebas de carácter académico.

Ø  Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.


Ante la ocurrencia de este tipo de conducta, corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo aquello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso. Para ello se hace necesario tener claro cuál es el concepto de Sanción.


4.2.                SANCIONES


4.2.1   SANCIÓN:

Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta

Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución educativa a quien infringe las normas, establecidas por el manual de convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.

Faltas Pedagógicas o Académicas: son aquellos tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar.

Faltas a la Disciplina: son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución.

4.2.2.           PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS LEVES:


Para este tipo de faltas se deben aplicar los siguientes correctivos:

Ø  Amonestación oral

Ø  Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta

Ø  Correctivos pedagógicos

Ø  Amonestación escrita en el observador

Ø  Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota de comportamiento al finalizar el periodo lectivo, nota que quedará en desempeño básico.


Competencias: La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

Términos para Actuar: se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

Procedimiento a Seguir: se deben cumplir los siguientes procedimientos.

Ø  Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento.

Ø  Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.

Ø  Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) Reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita es el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.

Ø  La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se castigará con la rebaja de la nota de comportamiento del periodo, quedando en desempeño bajo.

Una quinta (5ª) amonestación escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia de cinco faltas diferentes) constituye por sí misma una falta grave y deberá sancionarse y procederse, de conformidad con esa calificación. Al mismo tiempo se calificará como “desempeño bajo” la nota de comportamiento.


4.2.3.           PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS GRAVES:

Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse los siguientes correctivos:

 Ø  Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar un acta de suspensión y compromiso de cambio incluida en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada periodo, quedando en: "Desempeño bajo"


Competencias: la competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director del grupo del implicado, por delegación del coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docente carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o el Rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los Coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.


Términos: para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prolongarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

 En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día  en  que  cometió  la  falta  o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá 


ARTÍCULO  3.    UNIFORMES


DIARIO PARA MUJERES
DIARIO PARA HOMBRES
EDUCACIÓN FÍSICA
Blusa blanca  por dentro y falda jardinera por debajo de la rodilla azul turquí, con el escudo en la parte superior del lado izquierdo de la blusa, medias blancas y zapatos negros.
Guayabera  blanca, manga corta con el escudo en el bolsillo superior izquierdo, pantalón azul turquí, medias azul turquí, los zapatos negros de igual color la correa. En caso de camisilla debe ser color blanco.
Hombres y Mujeres sudadera verde, camiseta blanca con vivos verdes, cuello en V, lado izquierdo superior el escudo. Pantaloneta verde con vivos blancos; zapatos tenis blancos y medias blancas con vivos verdes en su parte superior.  


ARTÍCULO  4.    RÉGIMEN DISCIPLINARIO


CONCEPTO: La disciplina es el modo que tiene la sociedad para enseñarle al niño la conducta moral aprobada por el grupo.


La meta de toda disciplina es moldear para que esté acorde a los modelos presentado por el grupo cultural con el que se identifica el individuo.


4.1   FALTAS


Entendida como el tipo de conducta o conductas, que en determinados momento  causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la institución educativa.

Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tenga frente a la Comunidad Educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres grandes grupos.


4.1.1            FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo  de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia a cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. Son faltas leves en la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, las siguientes:

 Ø  Impuntualidad o inasistencia injustificada a la institución.

Ø  El uso de vocabulario soez u ofensivo; la práctica de juegos violentos.

Ø  Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme de la institución o no portarlo sin justificación.

Ø  Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de músicas durante las clases o en actos oficiales de la institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.


Reintegrarse a la institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o el Rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.


Procedimiento a Seguir: ante la ocurrencia de una falta de esta clase de deberá observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:


Ø  Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. de los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un acta, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el Coordinador y el Rector, y se archivará en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado).

Ø  Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser las establecidas en el manual de convivencia. La dosificación de la falta pueden ser modificadas por el Coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no pueden sobrepasar el límite de tres (3) días.

Ø  La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar comportamiento durante el periodo, la cual quedará con "desempeño bajo"

Ø  El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y el no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente periodo o final de año, según el caso.


4.2.4.           PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS GRAVÍSIMAS:


Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se deben aplicar los siguientes correctivos:


Ø  Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante resolución rectoral.

Ø  Contrato pedagógico-disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinador y/o Rector según el caso.

Ø  Des-escolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo

Ø  Cancelación de la matrícula.

Ø  Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en "Desempeño bajo"

Ø  En el caso de que el implicado sea un estudiante del decimoprimero grado (11°), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.

Ø  Cuando el sancionado sea deportista activo, y comenta una falta gravísima en el desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institución educativa,  nombre del grado o ella misma.


Competencias: la atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la institución educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el Coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran calado, corresponderá exclusivamente adoptarlas al consejo directivo de la institución, o sea aquélla que conlleven más de ocho (8) días de suspensión.

La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del consejo directivo, y será notificada al sancionado meso disciplinario, bien por parte del Rector o del consejo directivo, se deben observar los siguientes pasos:


Ø  Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (Rector o consejo directivo) adoptarán la sanción, indicando cuántos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del consejo directivo de la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el consejo directivo, el Rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa acta será la base de la resolución Rectoral que aplicará la sanción. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución Rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.

Ø  Además de la adopción de la sanción, de deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por el Rector, el implicado, sus padres o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la institución, si existe el servicio, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación de comportamiento durante el periodo con la calificación de "Desempeño bajo)"

Ø  Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del periodo o final del año.

Ø  Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para la terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivarán en el observador y hoja de vida del estudiante.

Ø  Cuando el sancionado sea un estudiante del grado 11°, no será proclamado Bachiller en el acto público para tal fin. El deberá reclamar su diploma y acta de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado Once (11).


Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves o gravísimas proceden los recursos de:


PARÁGRAFO RECURSOS DE REPOSICIÓN: estos recursos se presentan ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque.


PARÁGRAFO RECURSO DE APELACIÓN: estos recursos se presentan ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque.

Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al consejo directivo resolver la apelación.


Cuando la sanción sea adoptada por el consejo directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el recurso de reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cuál autoridad.


Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:


Ø  para presentar en recurso: tres (3) días hábiles

Ø  para resolver el recursos: máximo cinco (5) días hábiles


Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del consejo directivo.


Ésta sanción opera sólo para los estudiantes que cometieron falta gravísima, o aquellos que han perdido el año dos (2) veces consecutivamente. La pérdida de cupo para los repitentes será sólo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida del cupo.


4.2.5.           ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS


Todas las decisiones de orden académico o disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo con la gravedad de la falta, es decir, la comunicación de las sanciones se harán mediante: carta motivada, acta, acuerdo del consejo directivo y resolución Rectoral.

Carta motivada: se entiende por tal, la comunicación escrita que se remite al sancionado, en la que debe contener los motivos que originaron la sanción; la sanción propiamente dicha, y finalmente los recursos que caben en contra de ella. Esta carta debe ser firmada por la persona competente, es decir, por quien el manual de convivencia defina como tal.

Acta: el acta no es otra cosa que la relación escrita de lo acordado en una junta o reunión de personas, convocada para resolver asuntos puntuales.

El acta debe ser firmada por quien presidió la reunión, y el secretario de la reunión, en su redacción debe decirse:


Ø  Lugar, fecha y hora de la reunión

Ø  Identificación de todos y cada uno de los asistentes a la reunión

Ø  Cargos de las personas reunidas

Ø  Nombre e identificación de la persona que preside la reunión y su Secretario

Ø  Tema (s) a tratar. Vale decir, si hay orden del día y/o el motivo de una reunión especial expresarlo en el acta respectiva

Ø  Hora y fecha de la terminación de la reunión

Ø  Del acta se debe suscribir dos ejemplares: uno para el libro de actas de la entidad y el otro para la persona interesada en conocer lo resuelto.


4.2.6.           DERECHOS DEL PROCESADO:


El procesado tiene derecho a:


Ø  Que se  presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario

Ø  A ser informado previamente mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula

Ø  A que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa

Ø  A defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse  libre y privadamente.

Ø  A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos

Ø  A no ser obligado a declarar contra sí mismo

Ø  A recurrir al fallo  ante autoridad judicial de mayor jerarquía

Ø  A no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hecho tras haber sido absuelto.



CAPÍTULO  5


CAPITULO 5

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


La evaluación es un proceso constante en el que se valoran y juzga los estados de avances y estancamiento de los estudiantes con respecto al alcance de los logros propuestos.


Los criterios y procedimientos de la evaluación y promoción escolar se fundamentan en la ley 115, el decreto 1860, el decreto1290 de 2010, a la acciones de la exigencia del I.C.F.E.S., normas vigentes, dentro de los límites de la autonomía escolar.


El plantel educativo de Educación Media de Aguas Blancas, durante el año escolar elabora cuatro (4) informes descritos correspondientemente a la valoración de cada uno de los periodos éstos se entregan a los padres de familia o a los acudientes en reuniones de carácter obligatorio. Al finalizar el año escolar se entregará un informe descriptivo general por áreas, que recoge los cuatro periodos del año el cual muestra los logros alcanzados por los estudiantes.


Teniendo en cuenta la nueva globalización del conocimiento se ha establecido los siguientes parámetros con respecto a la evaluación de los educandos.


La evaluación es continua integral cualitativa, sistemática, flexible, interpretativa, participativa, formativa y se expresa en informes descriptivos que respondan a los siguientes conceptos:


· DESEMPEÑO BAJO:            DE     1%  A   MENOS  DE  60%

· DESEMPEÑO BÁSICO:         DE   60%  A   MENOS  DE  75%

· DESEMPEÑO ALTO:            DE   75%  A   MENOS  DE  90%

· DESEMPEÑO SUPERIOR:     DE   90%  A   100%


5.1.   FINALIDADES DE LA EVALUACIÓN


Ø  Determinar el grado de alcance que ha hecho de los logros planteados o planeados en los programas.

Ø  Favorecer en los estudiantes la formación de capacidades y habilidades

Ø  Contribuir a la identificación de obstáculos y dificultades que impiden la consolidación del proceso formativo

Ø  Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas

Ø  Desarrollar un proceso continuo en la evaluación y no simplemente mirarla como una etapa final.


5.2.   PROCESO DE EVALUACIÓN


Para valorar y juzgar los avances y estancamiento de los estudiantes se lleva a cabo, la evaluación por parte del docente la autoevaluación del estudiante la coevaluación y la heteroevaluación.


5.3.  CRITERIOS DE EVALUACIÓN


Para realizar la autoevaluación los docentes concientizan a los estudiantes de lo importante que es ser honesto consigo mismo respecto a sus desempeños y responsabilidad en el desarrollo de actividades en el proceso de aprendizaje.

Para la evaluación y coevaluación se tienen en cuenta aspectos como:


Ø  Desarrollo socio efectivo

Ø  Capacidad de criterios, análisis e interés y creación

Ø  Dominio de conocimientos y aplicación de ellos


Ø  Capacidad investigativa

Ø  Desarrollo de valores

Ø  Habilidades y destrezas

Ø  Asistencia y puntualidades

Ø  Participación espontánea

Ø  Capacidad de interpretación

Ø  Capacidad de argumentación

Ø  Capacidad de plantear soluciones a problemas de la vida cotidiana


5.4      PROMOCIÓN:


La promoción de los educandos consiste en el avance del mismo según sus capacidades y actitudes personales, teniendo en cuenta esto la institución se compromete a promover el 95% de los educandos.


La comisión de evaluación y promoción será la encargada de determinar qué estudiantes debe ser promovido al grado siguiente teniendo en cuenta los aspectos consignados en el SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.


Ø  Un alumno será promovido al grado siguiente cuando alcance los logros mínimos propuestos en cada una de las áreas o asignaturas del grado respectivo.

Ø  El estudiante que no alcance los logros propuestos en (3) tres o más áreas no puede ser promovido al grado siguiente, y significa que no tendrá derecho al periodo de nivelación.

Ø  Quien pierda (1) una o (2) dos asignaturas o áreas tiene derecho al periodo de nivelación

Ø  Para llevar a cabo la nivelación se programará un taller diario por asignatura, cancelando el trabajo del día se harán evaluaciones correspondientes

Ø  Si finalizado el periodo de nivelación el alumno no alcanza los logros en las asignaturas, la institución dará una nueva oportunidad para prepararse por su cuenta en periodo de vacaciones y posteriormente una semana antes de la fecha de matrícula demostrar ante los docentes asignados por la institución que ha logrado superar la deficiencia en dichas asignaturas.

Ø  Si realizadas las nivelaciones el alumno persiste en la insuficiencia en una o dos asignaturas, la institución concertará con el padre de familia para estudiar la oportunidad si el caso lo amerita, para continuar en la institución, en el mismo grado en que se encontraba o si es necesario cambiar de plantel.

Ø  No podrá ser promovido al grado siguiente el alumno que haya dejado de asistir injustificadamente a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios de cada grado por periodos que acumuladas resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto (25%).


Todos los procesos anteriores serán vigilados y revisados por el comité de evaluación y promoción.


CAPÍTULO  6


FALLO DE LA  CORTE CONSTITUCIONAL "SI A LA  DISCIPLINA DE  LOS COLEGIOS"


La corte constitucional admitió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.


La corte es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres


Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de respetar las normas, y de presentarse a los colegios con el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.


CAPÍTULO   7

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS


7.1.   CONSEJO DIRECTIVO


Está integrado por:


El Rector, quien convoca y preside las reuniones, dos representantes de los docentes, dos de los padres de familia y un estudiante del último grado quien representa a los estudiantes.


FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


Según el artículo No. 23 de decreto 1860 de 1994, las funciones del Consejo Directivo de la institución educativa serán las siguientes:


1.        Servir de instancia para resolver los conflictos que afecten el buen funcionamiento de la institución

2.        Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los educandos después de haber agotado los recursos previstos por el manual de convivencia.

3.        Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución

4.        Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, para la admisión de nuevos alumnos

5.        Asumir la defensa y garantía de los derechos y deberes de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sienten lesionados.

6.        Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional del currículo y el plan de estudio.

7.        Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

8.        Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante

9.        Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

10.     Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, sociales, deportivas de la comunidad educativa.

11.     Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.

12.     Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de los estudiantes.

13.     Reglamentar los procesos electorales, para elegir al gobierno escolar.

14.     Aprobar los costos educativos y otros pagos a efectuar por los padres de familia y responsables de la educación de los alumnos (manual de convivencia, cuotas, etc.)

15.     Darse su propio reglamento

16.     De la demás funciones afines o complementarias con los anteriores que le atribuyan el Proyecto Educativo Institucional.


7.2.   CONSEJO ACADÉMICO


El Consejo Académico está integrado por el Rector, Coordinador académico, docentes representantes por  áreas. De este Consejo se conformarán las comisiones de Evaluación y Promoción para los grados según  lo determinado en el sistema de evaluación.


FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO


1.        Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de las propuestas del P.E.I.

2.        Estudiar el currículo y propiciar un continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.

3.        Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución.

4.        Participar en la evaluación institucional anual.

5.        Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de rendimiento de los educandos, asignarle las funciones y supervisar el proceso en general

6.        Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa

7.        Dar cumplimiento a normas establecidas por el MEN sobre Evaluación y Promoción de estudiantes.


7.3.               CONSEJO DE PADRES


Es un órgano de participación de los padres de familia independiente, que contribuyen a elevar los resultados de la calidad educativa. Este órgano no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.


FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES


1.   Contribuir en el uso y resultado de las pruebas.

2.   Apoyar actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento.

3.   Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento Institucional

4.   Promover actividades de formación de los padres encaminadas a desarrollar estrategias de

 Acompañamiento a los estudiantes.

5.        Elegir dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

6.        Elegir a los representantes a la comisión de evaluación o la instancia que se defina en el sistema institucional de evaluación, de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.

7.        Todas las funciones del consejo de padres están contenidas en el art. 7 Decreto 1286 de 2005.



7.4.               CONSEJO ESTUDIANTIL Y PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


El proceso de elección se lleva a cabo por el docente encargado del proyecto de democracia:

1.        Explicará a la comunidad lo que es el Consejo Estudiantil y personero del estudiante.

2.        Explicará la forma de elección.

3.        Inscripción de los candidatos a la personería

4.        Elección interna en cada grado de un representante aspirante al Consejo Estudiantil.

5.        Presentación de programas a la comunidad

6.        Votación

7.        Divulgación de los estudiantes elegidos.


La elección se hará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico.


El personero y representante de los estudiantes elegidos deberán representar a Rectoría su plan de actividades para incluirlo en el cronograma institucional y en el proyecto de democracia.


Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados en el plantel a elecciones por el sistema de mayoría simple, mediante voto secreto.

El personero escogido democráticamente por los estudiantes de tercero a undécimo grado, debe ser un estudiante de último año, debe tener mínimo tres años en la institución, buen rendimiento académico y disciplinario, sus principales funciones son:


1.        Presidir las reuniones del consejo

2.        Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes

3.        Velar por el cumplimiento de los deberes de los estudiantes

4.        Presentada ante el Consejo Estudiantil los problemas de tipo académico o comportamiento para buscar y proponer la manera de solucionarlos.

5.        Aportar sugerencias para mejorar la convivencia institucional.


Además del personero, el Consejo Estudiantil está integrado por estudiantes de todos los grados (tres representantes de cada curso).


Ø  El personerito (un estudiante de tercer grado Básica Primaria)

Ø  El fiscal ecológico

Ø  El mediador de paz


PARÁGRAFO:   TODO ESTUDIANTE QUE PERTENEZCA AL CONSEJO ESTUDIANTIL DEBE:


Ø  Mantener un buen rendimiento académico y disciplinario

Ø  Figurar entre los diez primeros alumnos del curso

Ø  Haber cursado tres últimos años en la institución

Ø  Poseer condiciones de líder.

Ø  Tener buenas relaciones interpersonales.

Ø  No haber tenido matrícula condicional


Esta Obra fue diseñada en las Instalaciones de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas y rige a partir del momento de su publicación.


RECTOR:                                                 GELMAN ARAUJO BOLAÑO

COORDINADORES:                              MARLENE PINTO VILLAZÓN

                                                                 JOSE MANUEL MARQUEZ


EQUIPO DE TRABAJO:


PIEDAD DE LA HOZ

DELVIS CASTILLA

JOSEFA VILLALBA

PATRICIA SILVERA

ASMIN QUINTERO

MARIO FREYLE

JUAN EUSEBIO GUERRA.




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